Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD". Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: JUSTO PAULINO MARCHAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.381.935, a su cónyuge, Ciudadana: FESDULIANA COROMOTO FRANCO BARASTEGUI y a sus HIJOS, Ciudadanos: ANA ALICIA MARCHAN FRANCO, PABLO JOSE MARCHAN FRANCO, BELKYS MARIA MARCHAN FRANCO, YORLINDA COROMOTO MARCHAN FRANCO y CARMEN ELENA MARCHAN FRANCO.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese .....