: Vista la solicitud de la Defensa se dictó auto fundado mediante el cual se NIEGA la Solicitud de Libertad formulada por la Abogada NARBIS HERRERA PARRA, a favor de su defendido CARLOS YOHAN YEPEZ MEDINA, ya identificado a quién se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinal 1°, 3°, 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; respectivamente, perpetrados en perjuicio de los ciudadanos: WILLIAN ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ y WILMA YSNARY CESAR DE LINAREZ, por haberse presentado la Acusación Fiscal en tiempo hábil, no configurándose en consecuencia el supuesto contenido en el Sexto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se proceda a acordársele la libertad al imputado.