este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JULIO CÉSAR ROJAS VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad numero 17.599.223, hijo de Egdda Ninoska Vásquez González (v) y de Julio Cesar Rojas Salazar, natural Araure Estado Portuguesa, grado de instrucción tercer semestre de tecnología automotriz, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización merecure calle 1 casa numero 6, Turen Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del imputado JULIO CESAR ROJAS VÁSQUEZ, ya identificado, por no estar acreditado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria.