Que el Joven Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, puesto a la orden de este Tribunal, mediante oficio nº PV110F02012008043, DE FECHA 4-9-12, remitido por el Tribunal de Control nº 2 Sección de Responsabilidad penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa donde informa que le fue decretado mediante decisión, detención preventiva al mencionado Imputado en causa que le sigue ese Tribunal bajo el Nº PP11-D-2011-620 y visto que este Despacho le había declarado en Rebeldía de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: Evasión. "..... o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias. De la norma legal antes .....