Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el abogado EDUARDO PARRA OJEDA, en su carácter de defensor de los imputados HECTOR ANTONIO PARRA y JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, contra la decisión dictado en fecha 11-08-2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 4, Extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos imputados, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. 2.- La nulidad del fallo impugnado y ordena el reenvío de la causa a otro Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, para que con enter.....