por estas razones, que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con base en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra en relación al prenombrado Abogado Pastor Aguilera Muñoz. En consecuencia, particípese de esta decisión a la ciudadana Jueza Rectora del estado Portuguesa, a los fines de que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, a los cuatro días de octubre de de dos mil cinco.