Por los fundamentos precedentes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
NULA Y SIN EFECTO la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23/05/05 y REPONE la causa al estado de que el Juez a quien le corresponda el conocimiento de la misma dicte auto ordenando seguir formalmente el proceso, por los trámites del juicio ordinario y declare abierto a pruebas el mismo, de conformidad con el artículo 740 en concordancia con el artículo 734 ambos del Código de Procedimiento Civil.