DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano GREGORIO ANTONIO ORTIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.656.929, residenciado en el Barrio La Peña, calle principal, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de CARLOS BRICEÑO ARANGUREN.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
La presente decisión se publicó dentro del lapso legal establecid.....