En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado Preventivamente el bien antes señalado y avaluado y lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A.,representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, juramentada en este acto, quien expone:"Recibo conforme el bien aquí embargado, así mismo solicito copias certificadas de las presentes actuaciones es todo". Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al endosatario en procuración anteriormente identificado quien expone:" En vista de que el bien embargado no cubre el monto total de la deuda me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo". El Tribunal acuerda expedir las.....