DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2011, por los Abogados MARÍA VICTORIA CARVAJAL CÁRDENAS y ALDEMARO DE JESÚS BASTIDAS MERCADO, en su condición de Defensores Privados del imputado OSWALDO ENRIQUE PAREDES LUZARDO; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada y publicada en fecha 08 de agosto de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado OSWALDO ENRIQUE PAREDES LUZARDO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAV.....