Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada VERA PIETROSANTI, apoderada judicial de las partes demandantes, ciudadanos ARMANDO AGUILAR y SAMUEL GRANADOS PORTILLA, contra decisión de fecha 17 de marzo del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 17 de marzo del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes demandantes-recurrentes de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgán.....