PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) mensuales, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, ambos han acordado en asumir los gastos de útiles y uniformes escolares por mitad. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en .....