Dispositiva
Por las razones anteriores este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Título Supletorio y Asiento Registral interpuesta por la ciudadana Mirian Coromoto Briceño Arriaga, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.061.834, asistida por los Abogados Cesar Rene Delfín Piña y Francisco Vicente D`Alessio González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 197.357 y 166.469, contra el ciudadano José Elio Briceño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.254.603.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se dio cumplimiento.....