Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ADRIANA ANDREINA MENDOZA ZUÑIGA, IVAN SEGUNDO MENDOZA ZUÑIGA, MARIA LEONOR MENDOZA ZUÑIGA, ROSA VIRGINIA MENDOZA ZUÑIGA, FREDDY HUMBERTO MENDOZA ZUÑIGA, ZONIA MARBELI MENDOZA ZUÑIGA, NEIDA JOSEFINA MENDOZA ZUÑIGA, ALFREDO JOSE MENDOZA ZUÑIGA, MARIA LILIBETH MENDOZA ZUÑIGA y FRANKLIN JAVIER MENDOZA ZUÑIGA, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de la causante CIRILA ANTONIA ZUÑIGA, quedando a salvo los derechos de .....