De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos YOLIS CORINA YANEZ ANDUEZA, JAVIER ANTONIO PEREZ CAMACARO, YOBEYLI MARIELA PEREZ CAMACARO Y ALEXIS RAFAEL PEREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.308.423, V-17.617.665, V-19.337.406 y V-20.545.377 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus JAVIER ANTONIO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.....