De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a las ciudadanas: DAYANA AYARI AVANCINI VELÁSQUEZ y AXILOES TIBISAY AVANCINI VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-13.484.858 y V-10.050.536 respectivamente, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante IBERIS DEL CARMEN VELÁZQUEZ DE AVANCINI, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.597.117, quien falleció ad intestato en el Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 14 de Febrero de 2022, tal como se evidencia de la copi.....