En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solidaridad del codemandado ELIBERO VASQUEZ ALVAREZ como personal natural.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano YERLIN CARMELO ALEMAN SOTELDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.858.684, en contra la empresa CONSTRUCCIONES VASQUEZ C.A.
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA CENTIMOS (BS. D. 23.730,30) a favor del ciudadano YERLIN CARMELO ALEMAN SOTELDO, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
CUARTO: Se condena el pago de la indexación o corrección m.....