RESUMEN: Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda declarar con lugar la solicitud hecha por la fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración al adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49, ordinal 3ero y 5to. de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; Se declara en libertad al adolescente sin restricción alguna. En la ciudad de Guanare a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2004.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
EL SECRETARIO,
Abg. ANTULIO ERNESTO GUILARTE.-