Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la cuestión previa que por defecto de forma, opuso la demandada, ¿MARÍA AURORA MANZANO VIUDA DE SANOJA, ya identificada en la presente decisión, en la causa iniciada por demanda, intentada en su contra mediante apoderado por AMOS TOLEDO SANOJA MANZANO y SILVIO JOSÉ SANOJA MANZANO, también identificados en la presente decisión.
En consecuencia, la parte demandante deberá subsanar el libelo, especificando de manera expresa los actos cuya nulidad demanda y los fundamentos de derecho de la pretensión, tal y como lo exigen los ordinales 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalando de manera precisa los actos cuya nulidad se demanda, así como los fundamentos de derecho de la pretensi.....