En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Inadmisible la pretensión de cumplimiento de contrato, incoada por la sociedad de comercio RADIO UNIVERSAL F.M.C.A., contra la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA, ambos identificados.
Se declara con lugar la apelación formulada por el Abogado JOSE MIGUEL MENDEZ A., y sin lugar, la interpuesta por la parte actora, quedando revocada en los términos expuestos, la sentencia de fecha 09-05-2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.