El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Cuatro (4) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco.
La Jueza,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria,
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