DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones y disquisiciones ut supra explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio (unipersonal), del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; por el poder soberano y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado JOSE RAMON RIVERO GONZALEZ, venezolano, de 35 años de edad, oficio albañil, domiciliado en el calle 2 principal casa Nº 02 de la Urbanización Baraure dos de Araure Estado Portuguesa y titular de CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.403.410, por el delito al cual se le acusaba de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la víctima MARLIERY YASCONDI MORO, y en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida de sujeción a la libertad que haya sido dictada en su contra, ordenándose concomitantemente, la LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.....