DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la presente Acción, incoada por el ciudadano: SANTO DE JESUS SILVA, identificado en autos, Representante de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMUNITARIA CASERIO LA PARREÑA R.L, asistido de su Apoderado Judicial: Abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, contra los ciudadanos: LUZ CAMACHO, MARIA LINAREZ, DILIA ESCALONA, MARIA ZAMBRANO Y VALENTIN GARCES, ampliamente identificados en autos, Representantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL LA PARREÑA R.L. Asistidos de sus Apoderados judicial Abogados: ORMAN JOSE ALDANA FERNANDEZ, BETTY ALDANA Y YONNY FRIAS CAÑIZALEZ, por NULIDAD DE DOCUMENTO.- ASI SE DECIDE.-
Se condena en costa a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo dispuesto en .....