Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
1º Procedente la falta de cualidad pasiva interpuesta por los ciudadanos ANA LUCIA APONTE AZUAJE y YOEL ANTONIO AZUAJE ROSALES, y en este sentido se CONFIRMA PARCIALMENTE con respecto a esta defensa opuesta al fondo, la sentencia recurrida del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 07 de mayo de 2010, quedando modificada en los términos expuestos.
2º SIN LUGAR la demanda de Acción Reivindicatoria interpuesta por el ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, en contra de los ciudadanos ELBANO RAMON AZUAJE CHINCHILLA y FARHAN AL AWAR.
3º PARCIA.....