Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del acusado FRANK JOSAE ALVAREZ VERA, venezolano, nacida en fecha 29/01/1980, titular de la cedula de identidad 17.811.776, mayor de edad, natural de San Cristobal Estado Tachira, de estado Civil Soltero, de profesion u oficio Comerciante, residenciado en caracas Dtto. Capital, Calle El Carmen, parque San Juan Cuchara, Casa Nº 80. SEGUNDO: Se acuerda mantener al acusado en el sitio de reclusión donde se encuentra. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente.