Vista la manifestación expresa de la partes, debidamente asistida de los abogados Adriana Pacheco Hernández, Anyis Daiyan Peña Hidalgo y Carlos Cedeño Azocar, en celebrar la presente transacción y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en consecuencia se ordena oficiar a la empresa aseguradora Seguros Carabobo, a los fines que elabore un cheque e.....