En base a los razonamientos y fundamentaciones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 630, de fecha 18/06/1959, levantada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, interpuesta por la Abogada ANA VIRGINIA PINTO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO DE JESÚS PÉREZ LÓPEZ, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión.
En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil.....