DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos LAURA MARINA HURTADO LINARES, DORIS JOSEFINA OSORIO RANGEL, YULEIMA DEL CARMEN CHINCHILLA TORRES, YUDYRAIMA ANDREINA VARGAS MARTÍNEZ, JEAN CARLOS ALBERTO ZAMBRANO y JOSÉ MIGUEL SERVE CADEVILLA, a través de sus apoderados judiciales, de conformidad con establecido en el artículo 6 en su numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimie.....