D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY MATERIA EN LA CUAL DECIDIR, en la ACCIÓN JUDICIAL DE DISCONFORMIDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ en contra del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, por cuanto esta juzgadora dictó sentencia en el asunto signado bajo el no. PP01-V-2015-000159, en fecha 24 de mayo del año 2016, Juicio de Custodia, donde fue promovido y evacuado como medio de pruebas el expediente administrativo instruido por el referido Consejo de Protección, revocándose en consecuencia la providencia administrativa donde consta la Medi.....