DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de marzo de 2016, por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en sus condiciones de Defensores Privados del imputado JABIEL ERNESTO DELGADO, en razón de la expresa autorización del justiciable, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO la notificación a la partes de la constitución de la Sala Accidental, ordenada por esta Alzada mediante auto de fecha 10 de octubre de 2016, ello en razón de la decisión aquí dictada; y TERCERO: Se ordena REMITIR las presentes actuaciones inmediatamente al.....