Al evidenciar la incomparecencia de la parte actora debe este Juzgado aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es el Desistimiento, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Déjese transcurrir el lapso de Ley correspondiente.
La Jueza
Abg. Delivett Quevedo Vazquez.
Apoderada Judicial de la Demandada