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D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad a lo instituido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de al estado de dar entrada al órgano de juicio el presente asunto y seguidamente ordenar su devolución al juzgado de procedencia, esto es, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Circunscripción Judicial, a los fines que dicho Tribunal impulse los mecanismos necesarios tendentes a la preparación y materialización de la experticia heredo biológica la cual resulta fundamental para estab.....