Del informe de experticia consignado en fecha 27/09/2024, el cual riela a los folios 49 al 58 del cuaderno separado de desconocimiento, queda perfectamente determinado que el estudio realizado se hizo a la cambial que reposa en la caja fuerte del tribunal, en consecuencia, no ha lugar a la aclaratoria solicitada por la parte demandada. Y así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.