´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos MAIRELES YOALIT GUEDEZ IBARRA y JOSÉ ANTONIO PEREIRA SEQUERA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.671.435 y 16.089.767, en este mismo orden, asistidos por el abogado GEORGE JOSÉ GONZALEZ COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 247.212 con relación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana RIVAS ALEN KATIUSKA MARIUXY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.394.570, asistida por la abogada DELSY ANTONIA MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 167.719.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en conc.....