´ Así mismo, del artículo 263 anteriormente transcrito, se evidencia que la parte actora puede solicitar el desistimiento del Procedimiento y poner fin a un litigio que está pendiente, siempre y cuando no se haya proferido sentencia o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, y al observar del caso que nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, que la demandante de autos desiste de la acción sin que hasta la presente fecha exista decisión alguna que ponga fin al litigio planteado, considera este Tribunal que el acto de autocomposición procesal interpuesto es procedente y en consecuencia, imparte la homologación al mismo, y así se decide.
De igual forma, se ordena la devolución del documento original que acompañó a la demanda cursante en autos, y en su lugar dejar copias fotostáticas certificadas del mismo, para lo cual se autoriza a la Secretaria de este Juzgado quien los certificará con su firma de conformidad con lo establecido en el .....