D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de los ciudadanos LUIS ALBERTO SÁNCHEZ y MAGLENE COROMOTO RIVERO DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.198.208 y V-5.943.665, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RUBEN ALBERTO PÉREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 269.511, con relación al Contenido y la Firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una sesión de derecho a favor de la ciudadana YRAIMAR DEL CARMEN SANCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.092.270, de un inmueble propiedad de los ciudadanos LUIS ALB.....