DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de julio de 2025, por la abogada YOCELIN TANGARIFE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 287.550, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ADRIAN FRANCISCO BARRIOS MUJICA, contra auto dictado en fecha 04 de julio de 2025, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual declaró ADMISIBLE la prueba testimonial promovida por la demandada ORAIMA JOSEFINA BUSTILLOS PEREZ. (...).
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 04 de julio de 2025, dictado por el Tribunal .....