Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, conforme lo establecido en el artículo 620 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de REGLA DE CONDUCTAS, las cuales consistirán en la obligación del adolescente de continuar sus estudios y ejercer una actividad laboral, Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, establecidas en los artículos 624 y 626, respectivamente de la mencionada Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana Caro.....