DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243, y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara la CONFESION FICTA, de la parte demandada y CON LUGAR la demanda por ACCION DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por, RAFAEL ANGEL YEPEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.120.794, en contra de los ciudadanos YGNACIO ANTONIO LOPEZ CORTEZ y PEDRO ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.404.848 y 11.404.712 respectivamente.
Por lo que se condena a las partes demandadas a pagar a la parte demandante la cantidad de Catorce Mil Doscientos Bolívares (BS. 14.200,00) por los daños ocasionados al vehículo de las siguientes características PLACAS: XKU737, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, AÑO: 1989. MODELO: .....