Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Declara Culpable al acusado CARLOS ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-11-70, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José López (F) y de María Rodríguez (V), Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.403.622, dada la comisión del delito de Obtención Ilegal de utilidad en algún acto de la administración público, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y Mercal; a quien Condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN Y el 5% de multa de la utilidad procurada y de conformidad con el articulo 87 de la ley contra la cor.....