III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la demanda de fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: YURBI COROMOTO BARCOS, identificada supra, en su condición de representante legal del niño: xxxxxxxxxx, en contra del ciudadano: NORLY NOLASCO REYES PEREZ, identificado supra, y se fija como Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,oo) mensuales, a partir del mes de diciembre de dos mil doce, en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando los requiera Adolescentes beneficiarios en este procedimiento; previéndose .....