En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio N° 04 levantada por el ciudadano WILLIAMS GUDIÑO ORTEGA, en su carácter de Secretario de Cámara del Concejo Municipal de Araure del estado Portuguesa, en fecha 14/01/1951 ante los Libros de Matrimonio llevados durante el año 1951 por la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa; formulada por la ciudadana SILBIA DEL CARMEN GONZÁLEZ de MONTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.118.727 y domiciliada en la avenida 26 entre calles 06 y 07, Quinta Doña Carmen, Araure, municipio Araure del est.....