Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 19 de Noviembre de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanos DIVIANA JOSEFINA TORRES MOLINA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.285.122 natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de Noviembre de 1981, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciada en el Barrio "Maisanta", Calle Principal, casa s/Nº, Guanare, Estado Portugues.....