DISPOSITIVA:
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por mayoría y con el voto salvado de la Juez Presidente, Absuelve a la ciudadana: Mary Cruz Villegas Blanco, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, de 22 años de edad, nacida en fecha 03/05/1984, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.409 y residenciado en Alto Barinas Norte, calle comercio, Kloster AA, casa Nº 124, Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; en perjuicio del Niño identidad omitida por razones de Ley. Se ordena la libertad plena de la acusada. No se condena en costas a.....