En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente recusación propuesta contra la abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRÍN, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: INADMISIBLE la recusación propuesta por la abogada NORELYS AGÜÍN DE CEDEÑO, contra la abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRÍN, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
TERCERO: SE IMPONE EL PAGO DE UNA MULTA a la abogado NORELYS AGÜÍN DE CEDEÑO, la cantidad equivalente en bolívares a sesenta unidades tributarias (60 UT.), conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Le.....