En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero.- Se califica la aprehensión del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 ejusdem.
Segundo.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Lesiones Culposas.
Tercero.- Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección .....