Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y se declara en Rebeldía al adolescente (Se omite por razones de Ley), ordenándose su ubicación inmediata, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Líbrense los oficios correspondientes a los Organismos de Seguridad del Estado, a los fines que se sirvan ubicar de manera inmediata al adolescente (Se omite por razones de Ley), antes identificado, y una vez ubicado, sea puesto de manera inmediata a la orden de este Tribunal.
Tercero: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo indicado en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal .....