DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con Lugar el Ofrecimiento realizado por el Ciudadano: Eduar José Jiménez Aguilar, en el acto conciliatorio de fecha 17-01-13. En consecuencia deberá depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUAL (500,oo), en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin. Se ordena librar oficio a la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa a los fines de informar la nueva retención por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certifica.....