Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ROSA ELENA VEGA SILVA y JUAN CARLOS RIVERO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 25 de octubre del año 1.990, quienes contrajeron matrimonio civil, ante el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según se evidencia de acta de matrimonio No. 004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho juzgado.
TERCERO: Líbrese oficio a la Registradora Civil y Elector.....