DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA que este Tribunal es INCOMPETENTE para continuar conociendo la presente causa. En consecuencia, se señala como competente al Tribunal Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, al cual se ordena remitir la presente causa, una vez que quede firme la decisión. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
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